¿Qué es?
Es el órgano de resolución de primera instancia del procedimiento disciplinario para casos de hostigamiento sexual. Asimismo, es el órgano sancionador que decide, a través de una resolución, si sanciona a la persona denunciada o la no existencia de la falta, con el consecuente archivo del procedimiento disciplinario.
¿Cuáles son sus funciones?
Las funciones de la Comisión disciplinaria para actos de hostigamiento sexual son:
- Disponer, si correspondiera, que la Secretaría de instrucción realice acciones de investigación complementarias cuando dicho órgano instructor recomiende la desestimación de la denuncia o requiera mayores elementos de convicción para el esclarecimiento de los hechos.
- Recibir el Informe Final de Instrucción.
- Remitir el Informe Final de Instrucción a la persona investigada.
- A criterio de la Comisión o a pedido de parte, convocar a una audiencia presencial o virtual en la que tanto la persona denunciante como la persona investigada puedan hacer uso de la palabra sin que se produzca ningún encuentro entre ambas partes.
- Resolver sobre la existencia de la falta y la aplicación de la sanción o sobre la no existencia de la falta.
- Realizar, a través de la Secretaría de instrucción, todas las notificaciones necesarias para garantizar la efectividad del debido procedimiento.
- Solicitar a las diversas unidades al interior de la PUCP, si lo considera necesario, su colaboración para el esclarecimiento de las investigaciones.
- Pronunciarse sobre la ejecución de las resoluciones una vez consentidas.