Comisión disciplinaria para actos de hostigamiento sexual

¿Qué es?

Es el órgano de resolución de primera instancia del procedimiento disciplinario para casos de hostigamiento sexual. Asimismo, es el órgano sancionador que decide, a través de una resolución, si sanciona a la persona denunciada o la no existencia de la falta, con el consecuente archivo del procedimiento disciplinario.

¿Cuáles son sus funciones?

Las funciones de la Comisión disciplinaria para actos de hostigamiento sexual son:

  1. Disponer, si correspondiera, que la Secretaría de instrucción realice acciones de investigación complementarias cuando dicho órgano instructor recomiende la desestimación de la denuncia o requiera mayores elementos de convicción para el esclarecimiento de los hechos.
  2. Recibir el Informe Final de Instrucción.
  3. Remitir el Informe Final de Instrucción a la persona investigada.
  4. A criterio de la Comisión o a pedido de parte, convocar a una audiencia presencial o virtual en la que tanto la persona denunciante como la persona investigada puedan hacer uso de la palabra sin que se produzca ningún encuentro entre ambas partes.
  5. Resolver sobre la existencia de la falta y la aplicación de la sanción o sobre la no existencia de la falta.
  6. Realizar, a través de la Secretaría de instrucción, todas las notificaciones necesarias para garantizar la efectividad del debido procedimiento.
  7. Solicitar a las diversas unidades al interior de la PUCP, si lo considera necesario, su colaboración para el esclarecimiento de las investigaciones.
  8. Pronunciarse sobre la ejecución de las resoluciones una vez consentidas.

Miembros de la Comisión

Pía Gabriela Olea Ubillús

Experta en Diversidad, Equidad,Inclusión y Pertenencia (DEIP). Abogada de la PUCP, magíster en Derechos Humanos, Género y Conflictos Sociales de la Universidad de Rotterdam, y fulbright de la Escuela de Políticas Públicas de la Universidad de Syracuse. Fue directora de operaciones de GenderLab y consultora para el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Cuenta con más de doce años de experiencia en la integración del enfoque de DEIP en iniciativas, programas y políticas, en los sectores privado y público.

Correo: 

Alejandro Moscol Salinas

Abogado con experiencia en derecho administrativo, procedimientos administrativos sancionadores y disciplinarios, servicios públicos (saneamiento, energía y telecomunicaciones), competencia, protección al consumidor, telecomunicaciones, internet, y tecnologías de la información y comunicación. Magíster en Regulación de los Servicios Públicos en un programa interdisciplinario de derecho, economía e ingeniería. Estudios concluidos de Doctorado en Derecho. Profesor de Derecho Administrativo y experiencia en investigación.

Correo: 

Adriana Isabel Fernández Godenzi

Magíster en Psicología Comunitaria y licenciada en Psicología con mención en Psicología Clínica. Docente ordinaria del Departamento de Psicología de la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP), investigadora integrante de los grupos de investigación en Estudios de Género, Psicología Forense y Penitenciaria, y Psicología Comunitaria de la misma casa de estudios. Ha trabajado siete años como coordinadora del Área de Formación e Investigación Académica de la Dirección Académica de Responsabilidad Social de la misma casa de estudios. Consultora especializada en violencia de género e investigación cualitativa, así como en el diseño y ejecución de proyectos con poblaciones en situación de opresión y resistencia desde los enfoques de salud mental comunitaria, equidad de género y diversidad sexual, responsabilidad social universitaria (RSU), derechos humanos e interculturalidad.

Correo: 

Briana Carla Quinto Benito

Estudiante de la Facultad de Derecho, ubicada en el 5to superior. Representante estudiantil ante la Asamblea Universitaria, comisionada del Comité de Intervención frente al Hostigamiento Sexual.

Correo: 
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