Comisión disciplinaria para actos de hostigamiento sexual

¿Qué es?

Es el órgano de resolución de primera instancia del procedimiento disciplinario para casos de hostigamiento sexual. Asimismo, es el órgano sancionador que decide, a través de una resolución, si sanciona a la persona denunciada o la no existencia de la falta, con el consecuente archivo del procedimiento disciplinario.

¿Cuáles son sus funciones?

Las funciones de la Comisión disciplinaria para actos de hostigamiento sexual son:

  1. Disponer, si correspondiera, que la Secretaría de instrucción realice acciones de investigación complementarias cuando dicho órgano instructor recomiende la desestimación de la denuncia o requiera mayores elementos de convicción para el esclarecimiento de los hechos.
  2. Recibir el Informe Final de Instrucción.
  3. Remitir el Informe Final de Instrucción a la persona investigada.
  4. A criterio de la Comisión o a pedido de parte, convocar a una audiencia presencial o virtual en la que tanto la persona denunciante como la persona investigada puedan hacer uso de la palabra sin que se produzca ningún encuentro entre ambas partes.
  5. Resolver sobre la existencia de la falta y la aplicación de la sanción o sobre la no existencia de la falta.
  6. Realizar, a través de la Secretaría de instrucción, todas las notificaciones necesarias para garantizar la efectividad del debido procedimiento.
  7. Solicitar a las diversas unidades al interior de la PUCP, si lo considera necesario, su colaboración para el esclarecimiento de las investigaciones.
  8. Pronunciarse sobre la ejecución de las resoluciones una vez consentidas.
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