Preguntas frecuentes sobre el proceso de denuncias

¿Cuándo puedo denunciar? 

Cuando se identifica una conducta como hostigamiento sexual y la persona desea realizar una denuncia.El hostigamiento sexual se puede manifestar a  través de conductas sexuales (tocamientos, miradas insistentes o cualquier otro acto de tipo  sexual) que la otra persona no desea  o no ha consentido; o por conductas sexistas no deseadas (comentarios que refuercen estereotipos que reflejan subordinación de la mujer  al hombre como, por ejemplo, cuando en una conversación los hombres interrumpen constantemente a las mujeres o las tratan de manera condescendiente; o les envían mensajes insistentes, etc).Para ello, es importante recordar que el consentimiento debe ser libre, inequívoco, previo, específico, informado, reversible, continuo y respecto de cada práctica.Si la persona  no se encuentra segura sobre si los hechos ocurridos constituyen hostigamiento, no se encuentra segura de denunciar o no desea realizar la denuncia, para consultas sobre el trámite o el detalle del procedimiento, puede contactarse al correo electrónico de la Secretaría de Instrucción: denuncias_hostigamiento@pucp.edu.pe. Si no se quisiera hacer una denuncia, pero sí recibir servicios de consejería psicológica, adaptaciones académicas y apoyo social con las distintas unidades de nuestra universidad, es posible contactar al programa Te Acompaño, entre lunes y viernes de 8:30am a 5:30pm, al WhatsApp o por llamada al siguiente número: 983781882, o también a través del correo electrónico: generodaes@pucp.edu.pe. , El personal de Te Acompaño se pondrá en contacto contigo dentro de su horario de atención.Si estás en una emergencia, comunícate con Alerta Campus al 940 222 000 que atiende las 24 horas del día, de lo contrario.

¿Tengo que denunciar para recibir medidas de protección y acompañamiento psicológico? 

El acompañamiento psicológico se puede solicitar incluso antes de realizar la denuncia. Se puede enviar un,  correo electrónico a: acompanamientopsicologico@pucp.edu.pe Las medidas de protección son emitidas por la Secretaría de Instrucción una vez que se admite la denuncia, por lo que se requiere que ésta se presente para poder dictarlas.

¿En qué consisten las medidas de protección? 

Las medidas de protección buscan evitar mayor afectación a la persona denunciante.  Dependen de las circunstancias concretas del caso, pero siempre se asegura el contacto cero de la persona  denunciada con la persona denunciante. Por ejemplo, si comparten clases, la persona denunciada  deberá cambiarse de horario para no compartir esa clase. Asimismo, si ambos forman parte de un club, agrupación o asociación, puede ordenarse que ya no compartan este espacio, incluso de manera provisional mientras dure el trámite del caso . Adicionalmente se pueden dictar bloqueos de correo, de acceso al intranet, impedimentos de ingreso al campus e incluso, según la gravedad del caso, la suspensión provisional del denunciado.En el caso de denuncias a docentes, siempre se dicta la suspensión del docente que presuntamente ha cometido hostigamiento sexual.

¿Es necesario presentar la denuncia por correo? 

La denuncia  puede enviarse  por correo, pero también se puede solicitar una reunión con la Secretaría de Instrucción para dar  el testimonio (de forma presencial o virtual, según prefiera  la persona denunciante). La denuncia o el pedido de reunión  se realizan a través del correo: denuncias_hostigamiento@pucp.edu.pe

¿Puedo estar acompañada(o) en el momento que presento la denuncia? 

Sí, depende de la preferencia de la persona denunciante. La Secretaría de Instrucción permite que pueda estar presente una persona de su confianza.

¿La situación que quiero denunciar debe ser reciente? 

No, es posible denunciar hechos ocurridos hasta 6 años antes, de acuerdo con el artículo 47 del Reglamento Unificado. Puedes acceder al Reglamento aquí

¿Los testigos pueden presentarse bajo anonimato? 

Sí, los testigos pueden presentarse en el procedimiento identificados como Testigo 1, Testigo 2, entre otros, sin que aparezca su nombre ni código. Esta es la regla en casos de hostigamiento sexual.

¿Se aplican atenuantes a los casos por hostigamiento? 

No, los casos de hostigamiento sexual no admiten ningún tipo de justificación o atenuante, ya que son infracciones muy graves.

¿Mis padres y mis amigos tienen que enterarse de la denuncia? 

No, si la persona denunciante no lo desea. El procedimiento es reservado y se rige bajo un principio de confidencialidad. Solo se enterarían las personas con las cuales la o el denunciante desea compartir esta información, además del la o el denunciado.

¿Después de la denuncia debo participar en el procedimiento? 

No es obligatorio participar después de la denuncia.Para la Secretaría de Instrucción, es importante tener la participación en la primera fase, al presentar la denuncia (por escrito o vía testimonio) y los medios probatorios con los que cuenten. Después de ello, la persona denunciante puede decidir si continúa contestando o no a lo presentado (como defensa)  por la persona denunciada o a las resoluciones e informes emitidos por la Secretaría de Instrucción o, posteriormente, a la Comisión Disciplinaria para Actos de Hostigamiento Sexual y al Tribunal Disciplinario. Tiene habilitado el derecho a impugnar la decisión que emita la Comisión ante el Tribunal Disciplinario.

¿Es posible presentar una denuncia si no tengo pruebas? 

En los casos de hostigamiento sexual, el testimonio es muy importante. Por tanto, este se valorará conjuntamente con otros elementos (como conversaciones, testigos) para determinar si se ha realizado o no los actos denunciados.

¿Cúal es la sanción que se impone por hostigamiento sexual?

La sanción que corresponde por casos de hostigamiento sexual es la suspensión por 16 semanas, 32 semanas o expulsión. Ello depende de la gravedad de los hechos que finalmente consideren probados los órganos disciplinarios.Si tienes dudas o consultas escribe al correo de secretariatecnica@pucp.edu.pe o a generodaes@pucp.edu.pe