Tribunal Disciplinario

¿Qué es?

Es el máximo órgano disciplinario de la Universidad. Es la segunda y última instancia encargada de conocer y resolver los procedimientos disciplinarios de estudiantes y de casos de hostigamiento sexual; y es la primera y única instancia en los procedimientos disciplinarios seguidos contra autoridades de la Universidad.

El Tribunal no es competente para conocer los procedimientos disciplinarios de carácter laboral seguidos contra docentes y predocentes.

¿Cuáles son sus funciones?

Sin perjuicio de las competencias señaladas en el Estatuto de la Universidad, las funciones específicas del Tribunal Disciplinario son:

  1. Recibir y resolver sobre la admisión del recurso de apelación.
  2. Citar a informe oral, cuando lo considere pertinente.
  3. Resolver sobre la confirmación o revocación de la resolución de primera instancia, tomando todas las decisiones que conduzcan a la finalización del procedimiento disciplinario.
  4. Recibir el Informe Final de Instrucción cuando actúe como instancia única en el procedimiento disciplinario contra autoridades.
  5. Resolver en instancia única sobre la existencia de la falta y la aplicación de la sanción o sobre la no existencia de la falta en el procedimiento disciplinario contra autoridades.
  6. Realizar todas las actuaciones necesarias para garantizar la efectividad del debido procedimiento.
  7. Remitir a la Secretaría técnica respectiva todas las decisiones adoptadas para el Registro Único de Sanciones correspondiente.
  8. Disponer la remisión de los actuados en el procedimiento disciplinario contra autoridades a los órganos de la Universidad de los que pudieran ser parte para las acciones que pudieran corresponder.
  9. Disponer la remisión de los actuados del procedimiento disciplinario al Ministerio Público, cuando lo considere pertinente, para la investigación correspondiente.
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