Procedimiento disciplinario

La Secretaría Técnica inicia el procedimiento disciplinario a docentes y predocentes en los siguientes supuestos:

  • Por iniciativa propia: cuando la Secretaría Técnica tenga conocimiento de que algún docente o pre-docente pudo cometer una falta.
  • Denuncias del jefe inmediato superior: el aviso deberá realizarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en la que se toma conocimiento de los hechos que podrían configurar la falta.
  • Denuncias de un tercero: en la acusación, se debe indicar los datos del denunciante, la supuesta falta, el nombre del posible responsable y los medios probatorios con los que cuente para sustentar su denuncia. Se podrá mantener en reserva los datos del denunciante.

Una vez recibida la denuncia, la Secretaría Técnica inicia el procedimiento disciplinario, cuyas etapas y plazos son los siguientes:

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