Principios del Régimen de Prevención del Hostigamiento Sexual

El Régimen de prevención, protección y sanción contra el hostigamiento sexual cumple con los siguientes principios, que se explican con mayor detalle en el artículo 84 (páginas 37-39) del Reglamento Unificado:

  1. Dignidad y defensa de la persona: las autoridades y toda persona involucrada en la prevención y sanción del hostigamiento sexual deben actuar teniendo en cuenta asegurando la protección de las personas y el respeto de su dignidad, que son el fin supremo de la sociedad y del Estado.
  2. Gozar de un ambiente saludable y armonioso: Toda persona tiene el derecho de ejercer sus actividades laborales, educativas, formativas o de similar naturaleza en un ambiente sano y seguro, de tal forma que pueda preservar su salud, física y mental, y su desarrollo y desempeño profesional.
  3. Igualdad y no discriminación por razones de género: Las instituciones, autoridades y toda persona involucrada en la prevención y sanción del hostigamiento sexual deben garantizar la igualdad entre las personas, independiente de su sexo, género, identidad de género u orientación sexual. Cualquier tipo de distinción, exclusión o restricción, basada en tales motivos, identidad de género u orientación sexual que busque o consiga afectar los derechos de las personas es discriminación y se encuentra prohibida.
  4. Respeto de la integridad personal: Las instituciones, autoridades y toda persona involucrada en la prevención y sanción del hostigamiento sexual deben garantizar el respeto de la integridad física, psíquica y moral de las partes involucradas.
  5. Intervención inmediata y oportuna: Las instituciones, autoridades y toda persona involucrada en la prevención y sanción del hostigamiento sexual deben intervenir en forma oportuna, y disponer de manera inmediata las medidas de prevención y protección de las personas agraviadas.
  6. Principio de confidencialidad: Rige desde la presentación de la denuncia por hostigamiento sexual y durante el procedimiento disciplinario. Implica respetar la confidencialidad de la información, especialmente la identidad o los datos de quien presenta la denuncia, de la persona denunciada, de las personas que resultan afectadas y de los testigos. La publicidad de la decisión o resolución final se hará respetando el principio de confidencialidad.
  7. Debido procedimiento: Los/as participantes en los procedimientos de hostigamiento sexual gozan del derecho al debido procedimiento. Este derecho permite exponer sus argumentos, ofrecer y producir pruebas, obtener una decisión motivada y fundada en derecho en un plazo razonable, entre otros.
  8. Impulso de oficio: Las instituciones, los órganos, las autoridades y todas las personas involucradas en la investigación y sanción del hostigamiento sexual, deben dirigir e impulsar por iniciativa propia el procedimiento.
  9. Informalismo: Se deben interpretar las normas contenidas en la Ley y en el presente Reglamento de forma más favorable a la admisión y decisión final sobre la denuncia, sin afectar los derechos e intereses de las personas denunciantes y denunciadas.
  10. Principio de celeridad: Las instituciones, autoridades y todas las personas involucradas en la investigación y sanción del hostigamiento sexual deben evitar actuaciones que dificulten el procedimiento, a fin de alcanzar una decisión en los plazos legalmente establecidos.
  11. No revictimización: La víctima no puede ser expuesta a situaciones de revictimización, como la declaración reiterativa de los hechos, careos o cuestionamientos a su conducta o su vida personal, confrontaciones con presuntas personas hostigadoras, entre otros. Los miembros de los órganos que intervienen en el procedimiento evitan cualquier acto que, de manera directa o indirecta, disuada a la víctima de presentar queja o denuncia y de continuar con el procedimiento.
  12. Enfoque de género: Herramienta de análisis que permite observar de manera crítica las relaciones que las culturas y las sociedades construyen entre hombres y mujeres, y explicar las causas que producen las asimetrías y desigualdades. Este enfoque aporta elementos centrales para la formulación de medidas que contribuyan a superar la desigualdad de género, modificar las relaciones asimétricas entre mujeres y hombres, y erradicar la violencia basada en género y otras características, a fin de fortalecer la participación política y ciudadana de la mujer en condiciones de igualdad.
  13. Enfoque centrado en la víctima: Herramienta que permite que todas las personas y organismos que intervienen en la atención de casos de hostigamiento sexual asignen prioridad a los derechos, las necesidades y la voluntad de la víctima.
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